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Placas solares en comunidades de propietarios: qué mayoría hace falta y quién lo paga

Cuando alguien propone poner placas solares en la comunidad, la reunión se suele atascar en el mismo punto: «es que no vamos a conseguir que lo apruebe todo el mundo». Y resulta que la ley no pide que lo apruebe todo el mundo, ni mucho menos.

La mayoría que hace falta es más baja de lo que la gente cree

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.1, permite acordar la instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables — y también de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos — con el voto de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Un tercio. No la mayoría simple, no la unanimidad. Es una de las mayorías más bajas que contempla la ley, precisamente para que estas instalaciones no se bloqueen.

¿Y quién lo paga?

Aquí está la parte que casi nadie conoce y que suele desactivar la oposición en la junta. La misma ley dice que la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación a los propietarios que no votaron expresamente a favor del acuerdo.

Es decir: quien no lo quiere, no lo paga. Y quien lo quiere, tampoco puede ser bloqueado por quien no lo quiere.

Ahora bien, si más adelante un propietario que votó en contra o no votó decide que sí quiere beneficiarse de la instalación, puede autorizársele, siempre que abone la parte que le habría correspondido, actualizada y con el interés legal correspondiente. Es justo por los dos lados.

La instalación pasa a tener consideración de elemento común del edificio.

Antes de las placas, el contrato

Dicho todo esto, y aunque suene raro viniendo de quien también trabaja con fotovoltaica: las placas no son el primer paso.

El consumo de una comunidad es muy previsible — ascensor, garaje, alumbrado de zonas comunes — y buena parte cae en horas nocturnas, que es justo cuando las placas no producen. Si el contrato de la comunidad tiene una potencia sobredimensionada desde que se construyó el edificio, ahí hay un ahorro que no cuesta ni una inversión ni una junta reñida.

El orden sensato es:

  1. Revisar la potencia contratada y la tarifa. Coste cero, efecto inmediato.
  2. Revisar si hay varios contadores (portal y garaje suelen ir por separado) y si se han mirado los dos.
  3. Con el consumo real ya ajustado, valorar la fotovoltaica sobre datos ciertos y no sobre una estimación optimista.

Dimensionar unas placas sobre un consumo mal ajustado lleva a instalaciones más grandes de lo necesario, que es exactamente lo que encarece la amortización.

Qué necesita el administrador para llevarlo a junta

Nuestra experiencia es que las propuestas se caen en la junta cuando llegan sin números. Lo que funciona es llevar un documento de una página con: lo que paga hoy la comunidad, lo que pagaría con el contrato ajustado, y qué parte adicional aportarían las placas. Con cifras concretas, la conversación cambia.

Nosotros preparamos ese informe sin coste, con la factura de la comunidad, y lo entregamos listo para presentar. Si la comunidad aprueba el cambio de contrato, gestionamos los trámites. La documentación la firma quien tenga la representación legal de la comunidad.

Las mayorías y el régimen de costes citados proceden del artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, en su redacción vigente. Esta información es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico: para el caso concreto de tu comunidad, consulta con tu administrador de fincas.

Llévalo a la junta con números

Informe comparativo gratuito para la comunidad, listo para presentar.

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